Has terminado el Grado en Nutrición Humana y Dietética y quieres empezar tu propio proyecto. Convertirte en nutricionista autónomo es un paso importante, pero también implica cumplir una serie de trámites legales.
En esta guía actualizada a octubre de 2025, encontrarás todos los pasos que necesitas seguir para darte de alta correctamente y ejercer de forma profesional y segura.
¿Qué necesitas antes de darte de alta como nutricionista autónomo?
Antes de iniciar cualquier trámite administrativo, asegúrate de cumplir los siguientes requisitos.
Titulación oficial homologada
Debes tener el Grado Universitario en Nutrición Humana y Dietética, o una titulación extranjera homologada por el Ministerio de Universidades o el Ministerio de Sanidad.
Colegiación profesional
En algunas comunidades autónomas la colegiación para dietistas-nutricionistas puede ser obligatoria por ley autonómica, mientras que en otras es voluntaria. En todos los casos se considera altamente recomendable para acceder a seguros de responsabilidad civil, formación continua y respaldo legal.
Puedes consultar el listado completo de colegios oficiales en el sitio del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (CGCODN).
| Comunidad Autónoma | Colegio / Asociación | ¿Colegización obligatoria (según autonómica)? | Nota |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Andalucía (CODINAN) | Voluntaria | Según normativa regional, no se exige inscripción para ejercer. |
| Aragón | Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón (CPDNA) | Obligatoria | Ley autonómica establece la colegiación como requisito. |
| Asturias | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del Principado de Asturias (CODINUPA) | Voluntaria | No se exige expresamente la colegiación para ejercer. |
| Illes Balears | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Illes Balears (CODNIB) | Obligatoria | La ley autonómica exige la colegiación como condición de ejercicio. |
| Canarias | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Canarias (CODNCA) | Voluntaria | No hay norma autonómica que la establezca como obligatoria. |
| Cantabria | Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria (CODINUCAN) | Voluntaria | Actualmente no figura obligación legal. |
| Castilla-La Mancha | Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha (CODINCLM) | Obligatoria | Según norma autonómica se exige para el ejercicio. |
| Castilla y León | Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León (CODINUCyL) | Voluntaria | Legalmente, no se exige inscripción para ejercer. |
| Cataluña | Col·legi de Dietistes-Nutricionistes de Catalunya (CoDiNuCat) | Voluntaria | No se exige la colegiación como requisito legal. |
| Comunidad Valenciana | Colegio Oficial de Dietistas‐Nutricionistas de la Comunitat Valenciana (CODiNuCoVa) | Obligatoria | La Ley 5/2009 de la Generalitat establece la inscripción como condición obligatoria. |
| Extremadura | Asociación Extremeña de Dietistas-Nutricionistas (AEXDN) (no colegio oficial) | Voluntaria | No existe colegio profesional con obligatoriedad clara. |
| Galicia | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia (CODINUGAL) | Voluntaria | No hay normativa autonómica que imponga la colegiación como requisito a día de hoy. |
| Madrid | Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Madrid (CODINMA) | Voluntaria | Los estatutos del colegio permiten la colegiación pero no la exigen para ejercer. |
| Murcia | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia (CODINMUR) | Voluntaria | No se exige inscripción legalmente en la ley autonómica. |
| Navarra | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra (CODINNA) | Obligatoria | La ley foral establece la colegiación como condición obligatoria. |
| País Vasco | Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco (CODINE/EDINEO) | Voluntaria | No hay norma autonómica que la exija expresamente. |
| La Rioja | Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja (CODINULAR) | Voluntaria | No hay obligación legal. |
Plan de negocio básico
Aunque no es un requisito legal, conviene tener clara tu propuesta de valor como nutricionista, tus tarifas y cómo vas a conseguir tus primeros pacientes.
¿Y si tienes el Grado Superior en Dietética?
Esta es una duda frecuente, y conviene aclararla antes de iniciar los trámites como autónomo.
Diferencia entre dietista y nutricionista
| Formación | Denominación profesional | Regulación | Competencias principales |
|---|---|---|---|
| Grado Superior en Dietética (FP) | Dietista / Técnico Superior en Dietética | Real Decreto 536/1995 | Educación alimentaria, diseño de menús colectivos, control de calidad alimentaria, colaboración con otros profesionales sanitarios. |
| Grado Universitario en Nutrición Humana y Dietética | Dietista-Nutricionista | Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias | Consulta clínica individualizada, tratamiento y diagnóstico nutricional, prescripción dietética y asistencia sanitaria directa. |
Qué puedes hacer si tienes el Grado Superior
Si cuentas con el título de Técnico Superior en Dietética, puedes darte de alta como autónomo, pero no puedes ejercer como profesional sanitario ni atender pacientes en consulta privada.
Tus actividades deberán limitarse a ámbitos no clínicos, como por ejemplo:
- Asesoría alimentaria general (sin diagnóstico ni tratamiento).
- Educación y promoción de hábitos saludables.
- Elaboración de menús y programas alimentarios colectivos (escuelas, residencias, comedores, gimnasios).
- Colaboración con empresas de restauración o servicios de alimentación.
- Formación, charlas y talleres de nutrición.
Si tu objetivo es ofrecer tratamientos personalizados o consulta clínica privada, necesitarás obtener el Grado universitario en Nutrición Humana y Dietética, que es la titulación reconocida oficialmente como profesión sanitaria.
Aspectos legales importantes
- No puedes anunciarte ni ejercer como “nutricionista” o “dietista-nutricionista” si no tienes el Grado universitario.
- Tampoco podrás acogerte a la exención de IVA sanitaria del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA, que solo aplica a profesionales sanitarios colegiados. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
- Si trabajas por cuenta propia como técnico en dietética, tus servicios deben facturarse con IVA (21 %) y declararse en Hacienda bajo el epígrafe correspondiente.
Paso 1: Alta en la Seguridad Social (RETA)
El primer paso es inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Debe realizarse antes del inicio de la actividad (nos recomienda hacerlo hasta 60 días previos al inicio).
Cómo hacerlo
- De forma telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Presencialmente en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Deberás presentar el modelo TA.0521 de alta en el RETA.
Cotización en 2025
El sistema por ingresos reales está en vigor. Debes estimar tus ingresos netos (ingresos menos gastos deducibles) y elegir la base de cotización entre los límites vigentes (por ejemplo, hasta ~4.909,50 € mensuales). Algunos tramos de ingresos más modestos permiten bases más bajas. Revisa en la TGSS tu caso concreto.
Paso 2: Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)
El siguiente trámite es comunicar el inicio de tu actividad a la Agencia Tributaria.
Modelo 036 o 037
Debes presentar el modelo 036 o su versión simplificada, el modelo 037, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Incluye la fecha de inicio, tu domicilio fiscal y la descripción de la actividad.
Epígrafe IAE
Tu actividad se encuadra normalmente en el epígrafe 839 del IAE: “Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería”. Es recomendable que lo confirmes con tu asesor. No pagarás IAE si facturas menos de 1.000.000 € anuales, pero sí es obligatorio declarar el epígrafe.
IVA: exento o no exento
Según el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 del IVA, están exentas de IVA las prestaciones de servicios sanitarios realizadas por profesionales colegiados con finalidad terapéutica directa.
Esto significa:
- Estás exento de IVA si realizas consultas o tratamientos nutricionales personalizados por un profesional sanitario colegiado.
- Debes aplicar IVA (21 %) si ofreces cursos, talleres, ebooks o servicios a empresas.
Si combinas actividades sanitarias y no sanitarias, declara ambas por separado en Hacienda.
Paso 3: Colegiación profesional
La colegiación es obligatoria en algunas comunidades autónomas y recomendable en todas.
Dónde colegiarte
En cada comunidad autónoma hay un colegio de dietistas-nutricionistas. Contacta con el colegio profesional de tu comunidad autónoma para iniciar los trámites.
Documentación habitual
- DNI o NIE.
- Título universitario o justificante de estudios.
- Fotografía tipo carnet.
- Justificante de pago de la cuota colegial.
- Declaración jurada de no incompatibilidades.
El coste medio anual puede oscilar, dependiendo del colegio, entre ~150 y ~250 €, con una cuota de alta entre ~50 y ~150 €.
Paso 4: Seguro de responsabilidad civil profesional
Aunque no siempre es obligatorio, contar con un seguro de responsabilidad civil profesional es muy recomendable.
Te protege frente a posibles reclamaciones de pacientes y, en muchos casos, es exigido por clínicas o centros donde colabores.
Muchos colegios profesionales ofrecen seguros colectivos con condiciones ventajosas. El coste suele situarse entre ~80 y ~150 € anuales.
Paso 5: Gestión administrativa y facturación
A julio de 2025, todos los autónomos deben revisar que su facturación cumple con la normativa de la Ley 11/2021 (antifraude) que demanda que todas las facturas sean trazables electrónicamente.
Requisitos del sistema
- Las facturas deben generarse electrónicamente y ser verificables.
- Los registros deben conservarse al menos 4 años.
- No se permite la modificación o eliminación de facturas sin trazabilidad.
Entre los programas compatibles se encuentran Quipu, Holded, Anfix, o los que ofrezca la Agencia Tributaria en un futuro.
Antes de empezar: repaso final
Antes de abrir tu consulta o atender a tu primer paciente, dedica un momento a comprobar que todo está en orden.
En resumen, deberías haber completado lo siguiente:
- Alta en la Seguridad Social (RETA) y en Hacienda (modelo 036 o 037).
- Colegiación profesional, si tu comunidad lo requiere.
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil.
- Implementación de un sistema de facturación certificado conforme a la ley antifraude.
- Separación de tus finanzas personales y profesionales.
- Elección de una asesoría o gestoría especializada, si prefieres delegar la parte fiscal.
Conclusión
Darse de alta como nutricionista autónomo en España en 2025 requiere organización, pero el proceso es más sencillo si sigues los pasos en orden.
Cumplir con la normativa, mantener tu formación al día y cuidar tu gestión profesional son las claves para construir una consulta sólida y sostenible.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye la asesoría personalizada. Consulta siempre con tu colegio profesional o un gestor especializado antes de iniciar tu actividad.
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